En el tema de promoción a la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, ¿ya se ha logrado todo?

Mayo 16, 2022
Por: Dra Nadia Villegas – Asociada de Nakagawa Consultores Regulatorios...

El día 21 del mes de abril del año en curso, el Congreso de la República publicó la Ley N° 31456 – Ley que amplía la vigencia de la Ley 30228, Ley que modifica la Ley N° 29022, Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, aprobada en el 2007. En términos simples: se amplió la vigencia de un régimen excepcional para la instalación de la infraestructura necesaria para que tengamos servicios públicos de telecomunicaciones, entre ellos, el Internet.

¿Cual es el beneficio de esta Ley?

Las empresas de telecomunicaciones y los proveedores de infraestructura pasiva (empresas que instalan infraestructura para que las empresas de telecomunicaciones se soporten en la misma, y puedan prestar sus servicios) sostienen –y ello es correcto—que el Perú requería la ampliación de esta Ley, toda vez que les habilita la aprobación automática de sus expedientes ante los Gobiernos Locales para la instalación de infraestructura y además, amplía el plazo para la regularización de la infraestructura ya instalada, incluyéndola en la facilidad de acceder a la aprobación automática y desapareciendo cualquier medida de retiro, demolición o desmontaje que esté pendiente respecto a esta infraestructura, a la par que mantiene la vigencia y obligatoriedad de las sanciones, que resulten aplicables.

La ampliación de esta Ley es altamente necesaria y positiva, ya que sin infraestructura de las empresas de telecomunicaciones y de los operadores pasivos, no contaríamos con servicios indispensables como es el Internet, y ello ha quedado ampliamente demostrado con la Pandemia. Nos falta mucho, y no hay tiempo que perder ya que la brecha digital corre el riesgo de hacerse más grande con el grave perjuicio que ello genera para el desarrollo del País. No obstante, siempre es importante ver los aspectos de mejora, y hacia allí va nuestra reflexión: Si revisamos de manera más detallada las necesidades de ampliación de infraestructura podemos observar cuál es la debilidad de esta Ley. En efecto, si bien es necesario tener presente que esta Ley en el papel, permite y fomenta la instalación de infraestructura de estaciones base (lo que reiteramos es altamente positivo), sin embargo, mantiene la temporalidad de su vigencia (indica que es sólo por diez años), y mantiene la solicitud de autorización previa a la “autorización”, manteniéndose la posibilidad de que la Municipalidad correspondiente, observe el FUITT hasta en 2 días, lo cual si bien es un plazo corto, si podría impedir la instalación de infraestructura.

En síntesis, en la reciente Ley aprobada por el Congreso aún se mantiene el tema de provisionalidad y que la autorización se solicita de manera previa a la instalación de la infraestructura, temas que aunque parezcan irrelevantes, sí generan atrasos, sobrecostos y desincentivan la implementación oportuna para instalar infraestructura de telecomunicaciones. Este hecho es sumamente relevante ya que si se requiere internet de alta velocidad, banda ancha, y más aún, el servicio 5G, es indispensable contar con la mayor cantidad de redes de fibra óptica. De allí nuestro comentario respecto a que es necesario introducir esquemas promocionales efectivos, y si es que somos disruptivos, nos preguntamos: ¿Porqué el despliegue de redes de telecomunicaciones, y en particular las de fibra óptica, no tienen un régimen promotor como lo tienen las redes en el sector eléctrico? ¿Porqué no se dispone mediante Ley, que dichas redes de telecomunicaciones, tendrán la facilidad de instalarse, cumpliendo con comunicar en forma posterior, a los Gobiernos Locales, la ruta en que se encuentra la red?  Obviamente, se podria complementar esta Ley con un documento técnico concreto y puntual, a similitud del Código Nacional de Electricidad (denominado, “Código Nacional de Telecomunicaciones” o “Código Nacional para redes de Internet”)), sujeto a supervisión de OSIPTEL. Vaya pues, en síntesis, ¿qué tiene el sector eléctrico que no tenga el sector de las telecomunicaciones? ¿No que al mismo hecho, el mismo derecho?

Seria interesante tener este régimen, incluso, complementando que los ductos deberán ser materia de la normativa de compartición de infraestructura, con plazos más cortos, y con ofertas básicas para que no hayan dilaciones.

Por otro lado, en la reciente Ley  N° 31456, no se ha hecho mención respecto de las debilidades y sensibilidades actuales que contiene el Reglamento de la Ley N° 29022, que son las que generan animadversión (claramente infundadas) en la ciudadanía respecto a la instalación de Antenas, que hacen indispensable que los Gobiernos Regionales y Locales, asuman un papel preponderante, dictando capacitaciones y campañas informativas para evitar los “fake news”. Un aspecto fundamental es promover  la instalación de infraestructura en las propiedades del Estado (esto es vital), así como facilidades en el uso de los edificios públicos, entre otros. Mejoras que aunadas con la propuesta de que se instale y después se supervise sin un trámite previo, podría contribuir en aumentar la infraestructura de telecomunicaciones disponible y evitar que esta genere reticencias en la ciudadanía.

Así pues, esperamos que se generen mayores facilidades en la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, y adicionalmente, se adopten medidas concretas y eficientes para brindar mayor información a la población. Y por favor, que sean facilidades permanentes (por lo menos, sin plazo fatales o de vencimiento). Demos seguridad y tranquilidad a las inversiones en el sector de las telecomunicaciones.