Respecto al nuevo Decreto Legislativo emitido en materia de Inversión Público Privada

abril 14, 2022
Asociada Nadia Villegas...
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Hace menos de un mes se emitió el Decreto Legislativo N° 1543(1) – Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de la inversión privada, a través del cual se regula a los “Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos” que gestionaran y ejecutaran los proyectos con la finalidad de disminuir la brecha de infraestructura o acceder a los servicios públicos, adicionando esta figura a las ya existentes en el marco normativo actual, como son el Organismo Promotor de la Inversión Privada y el Comité de Promoción de la Inversión Privada.

Este nuevo órgano especializado no sustituye la existencia de Proinversión, y ya se había incluido en el Decreto Legislativo N° 1362 – Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociación Público Privada y Proyectos en Activos.

Como se establece en el Decreto Legislativo 1543, este órgano especializado participará en todas las fases del proceso de promoción de la inversión privada como son:

A su vez, se ha señalado que las funciones que ejercerá serán definidas en el Reglamento que esta por emitirse y, se implementarán, bajo responsabilidad del titular de la entidad, cuando el costo total de inversión sea igual o superior a 40 000 UIT. La inclusión contenida en este decreto legislativo varía respecto a la contenida en el artículo 6.2 del Decreto Legislativo N° 1362, en el cual se consideró la existencia de dicho órgano como optativa y en este nuevo Decreto Legislativo, se consideró que se implementa bajo responsabilidad.

Siguiendo ese orden de ideas, el Ejecutivo ha considerado necesario que los órganos especializados deban tener una unidad ejecutora, considerándose que por el sólo hecho de incluirse en este decreto legislativo se la exonera de los requisitos y consideraciones contenidas en el artículo 68 del Decreto Legislativo N° 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Habilitándose, incluso a las entidades titulares de proyectos que puedan implementar más de un órgano especializado y más de una unidad ejecutora.

Es peculiar que se haya señalado de manera explícita en el Decreto Legislativo que la función de estos órganos especializados es la implementación de metodologías, herramientas y mejores prácticas para el cumplimiento de los objetivos de un proyecto, de acuerdo al alcance, plazo, presupuesto y niveles de servicio determinados. Trasladando en estos órganos la función o responsabilidad de cumplir con los objetivos y alcanzar los niveles de servicio determinados. Esto nos permite pensar que de existir algún desvió en temas de plazos, presupuestos, alcances o incluso niveles de servicio, serían estos órganos los responsables de dicha distorsión.

Tal es ese sentido, que incluso se señalará en las funciones de estos órganos que sus responsabilidades superan las contractuales, lo cual nos permite incluso inferir que se estaría pensando en que estos órganos especializados permanecerían durante la etapa de operación de los proyectos a su cargo, adicionándose a los participantes existentes en los Contratos de Asociación Público Privada.

Pero las funciones no se limitan a ello, sino que además se ha determinado que estos órganos especializados diseñan e implementan mejoras en los procesos e instrumentos para la gestión integrada del proyecto, también participan en todas las fases de la Asociación Público Privada, identificando los problemas y trabas que impidan su avance y realizar las acciones para su solución, en el marco de las competencias de la entidad pública titular del proyecto. Funciones que si se leen bien y con detenimiento, se pueden interpretar que alcanzan a cualquier actividad y con facultades de intervenir y solucionar cualquier traba o distorsión.

También genera curiosidad que de la lectura de la función contenida en el artículo 5.b del Decreto Legislativo N° 1543, se podría hasta entender que serían estos órganos especializados los que podrían ser los llamados a participar en la gestión de las “propuestas de adendas”. Lo cual significaría que serían un órgano adicional a los que ya participan en el procedimiento de modificación contractual, o cual sería su función exacta. Definitivamente un aspecto que merece aclaración en el futuro y necesario reglamento.

Por otro lado, y como técnica legislativa, resulta peculiar que en las disposiciones complementarias se hayan incluido tantas modificaciones, si bien se entiende que se aprovecha el Decreto Legislativo para realizarlas, atrae poderosamente la atención las modificaciones al IMIAPP que se han incluido, lo cual en puridad genera un paso más antes de la remisión del IMIAPP al MEF, teniéndose ahora que pedir de manera obligatoria opinión al MEF sobre la modalidad de Asociación Público Privada Propuesta, teniendo la opinión de este ministerio carácter de vinculante.

También se ha incluido la figura del procedimiento simplificado, del cual sólo se ha detallado que es para Asociaciones Público Privadas de iniciativa estatal, entendiéndose que quienes lo desarrollan son los organismos promotores de la inversión Privada, la entidad pública titular del proyecto o Proinversión. Finalmente, se indica que el reglamento desarrollará este proceso.

Por otro lado, cabe destacar que existe una inclusión particular respecto a la participación de los organismos reguladores, incluyendo una redacción abstracta y redundante y en consecuencia menos eficiente, toda vez que al citar que los Organismos Reguladores se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en sus normas de creación y sus respectivos reglamentos, si bien parece ampuloso porque es obvio que se deben regir por el marco existente, al incluirlo en la normativa sobre promoción de la inversión público privada, podría ser interpretado como que la participación de los reguladores en la promoción sería en todo el ámbito de sus competencias lo cual distorsionaría la supuesta simplificación del proceso de inversión.

Finalmente, se ha otorgado un plazo de 24 meses para que las entidades implementen los órganos especializados, a partir del 25 de marzo de 2022, el cual culminaría el 25 de marzo de 2024. Así también, se otorga un plazo de 90 días para la emisión del reglamento del Decreto Legislativo emitido, el cual tendrá que desarrollar muchos conceptos contenidos en este decreto.

Es así que de todo lo revisado podemos concluir que con la emisión de este decreto se abren más preguntas que respuestas, se abren competencias y participantes en los procesos de Asociación Público Privada, que ya tenía de por si bastante actores, sin precisar cuáles salen y cuales se mantienen, lo cual afecta aún más nuestro ya bastante alicaído proceso de inversión privada, en un momento cuando se necesita más que nunca promover la inversión, con reglas claras, simples, y rápidas. Obviamente sin dejar de lado la eficiencia y el logro de objetivos que estos proyectos persiguen.

No queda otra que esperar el reglamento de este decreto legislativo, a ver como se delimitan todos estos temas y dudas y por fin se ordena la promoción de la inversión en el país.


(1) Publicado el 26 de marzo del 2022. Este dispositivo además modifica diversos artículos del Decreto Legislativo 1362, que es el que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privados y Proyectos en Activos.

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