Desde Nakagawa Consultores Regulatorios, hemos detectado que en las normas del Sistema de Medición Automatizada de Osiptel, para medir la velocidad mínima garantizada de Internet, se está obligando a las 4 móviles a incorporar dicho Sistema, en el APP que cada una de dichas empresas tienen con sus usuarios. Aquí hay dos opciones: con o sin consentimiento del usuario van a obtener data protegida. Entendemos que Osiptel va a solicitar el consentimiento de cada usuario, pero: (1) hay información que no se necesita para dicho objetivo, (2) no se ha sustentado la finalidad, la proporcionalidad, la temporalidad, ni como se va a proteger y luego destruir dicha data, (3) no se está garantizando que los usuarios lean y entiendan que estan entregando información sensible (su geolocalización, su modelo de equipos, el plan de datos contratado, etc), (4) no se sustenta porqué solicitar tanta información que no es proporcional al objetivo, (5) no se establece como se va a garantizar que no termine en manos de terceros (delitos) y (6) se separa de las prácticas como en USA donde el Regulador tiene su propia APP. Creemos que es momento de que el MTC y la Autoridad de Protección de Datos den su opinión, y establezcan las medidas más apropiadas. No es el momento de generar mayores riesgos en un País que no tiene Ley de Ciberseguridad. Estamos de acuerdo en garantizar la calidad y velocidad de Internet, pero sin vulnerar otros derechos, igual de importantes, de los usuarios.

 

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